Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de desalojo propuesta por la sociedad mercantil PROMOTORA 4747-P, C. A. contra la sociedad mercantil CITY ON LINE, C. A., ambas suficientemente identificadas en el cuerpo de esta sentencia. Se condena a la parte demandada a:
1) Entregar completamente desocupado y en perfectas condiciones a la parte actora, sin plazo alguno, el local comercial NP-54, ubicado en el nivel paseo del Centro Comercial Regina situado con frente a la Avenida Municipal de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
2) A pagar de la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.404.507,46), que comprende: a) los cánones.....