en consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud de la Declinatoria dictada por este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2008, en la presente la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos ARIS EULALIA CHIRINOS de RENDILES y EDISON DE JESUS RENDILES SEMPRUN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.206.129 y V-8.695.776, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VILMA de GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.069. Librese oficio. Cúmplase.-