En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa seguida al acusado
IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en agravio del ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES, todo de conformidad con el articulo 588 en la parte infine de la Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.- Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la fecha mencionada en el acta.- Y así se decide.-