Se dictó sentencia en la presente acción de Amparo declarandose: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las abogadas YARISMA LOZADA y SAYURI RODRIGUEZ, antes identificadas contra AUTO DICTADO EN FECHA 26 DE JULIO DE 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por violación al derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa de conformidad con los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: se declara la NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 26 DE JULIO DE 2013, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa y por lo cual se debe REPONER LA CAUSA AL ESTADO QUE SE ORDENE LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA previa constancia en autos de la notificación de la parte querellante, en relación al avocamiento de la Juez Dra. Luz Zoraya Arreaza en su carácter de Juez Provisorio.-