Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos FELIX DEL AMPARO YANEZ MARTIN Y YUALI AMALIA ALEMAN MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.341.610 y V-10.291.165, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de la Ciudad de Lechería del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Dieciséis (16) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa (1990), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 29, Folio 57 y 58, Tomo I del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1990. Y ASI SE DECIDE.