En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.487.167, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335.