este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Propcesal Penal, Ordinales 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS JOSE YAGUARAMAY, titular de la Cédula de Identidad N°11.196.293, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-07-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, hijo de los ciudadanos: MIRIAN MERCEDES YAGUARAMAY (v) y JORGE LUIS RODRIGUEZ (d) y residenciado en la Vereda 54, Boyacá 2, Sector 2, N° 32, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS , previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesa.....