Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la solicitud de la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en condición de Defensora de Confianza de las imputadas MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y WALLIS GOMEZ BELLO, titulares de las Cedulas de Identidad N° 5.972.530 y 3.843.104, en su orden, quienes se encuentran incursas en la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 464 en relación con el Articulo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUACATIVA DE APOYO INTEGRAL “JUAN JACOBO RAUSEAU” y JOSE GASPARD MORELL. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-