Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ALFONSO JESUS LORENZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19008264, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/04/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de los ciudadanos LORENZO ALFONZO Y FELICITA NARVAE, ambos vivos, residenciado en Valle verde, Calle Fermín Toro, Casa Nº 04,. Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui. y MAX EDUARDO GIL SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.622.011, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/01/1985, de 22 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos CRUZ RAMON GIL Y .....