En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de la querellante JUSTA MARCANO GUEVARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.908.252, de la Querella Acusatoria interpuesta en contra de la Querellada NEYLAMAR DEL VALLE HERNANDEZ PALICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.565.724, abogada, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 444 y 446 del Código Penal, vigente para la fecha del suceso, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la mencionada acusada, de conformidad con el artículo 48 ordinal 3º del Código Orgánico Proc.....