Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, titular de la cédula de identidad número 15.873.241, de Doce (12) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso ARQUIMIDES RAFAEL TIAPA ESCALONA. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como a su Defensor del .....