Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSTITUCION LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30-08-04, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Por el plazo de TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, en consecuencia el tribunal otorga su libertad, de conformidad por los artículos 646, 647 literal e y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente., en relación con el articulo 626 Eiusdem. Líbrese la respectiva boleta de Libertad. Así mismo debe librarse oficio al Internado Judicial de este Estado José Antonio Anzoátegui, p.....