Por la consideraciones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALAES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA CASTELLANOS DE PECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.486.570, asistida por el abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.008 por ser contraria a ley a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 822 y 825 del Código Civil y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García La Secretaria ,
Abg. Marieugelys García Capella