En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha trece (13) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1.997))por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, estando separados por mas de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ MARAIMA Y YOELIS AMARICUA GOMEZ, plenamente identificados en la solicitud, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.
Regístrese y Publíquese.-
Déjese copia de la presente decisión.
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