este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE EL TRABAJADOR RAMÓN RAFAEL PÉREZ, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FABI, C.A. (FABICA) dándole efectos de COSA JUZGADA; 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE RESPECTA A LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETRÓLEO, S.A., en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del.....