En consecuencia por los anteriores razonamientos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil PETROGAS SERVICE, C.A. (PETROGAS, C.A.), contra la empresa DESARROLLOS VISSEN, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatorio). SEGUNDO: En consecuencia se declaran NULAS todas actuaciones cursantes en el presente expediente a partir del auto de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, dejando igualmente sin efecto alguno el mandamiento de embargo preventivo ordenado por este juzgado en fecha seis de mayo de dos mil nueve, acordado en el Cuaderno Separado de Medidas, y así se decide.