Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la oposición presentada por las ciudadanas Leonor Cáceres Silva y Evangelina Cáceres Silva; en consecuencia este Tribunal procede a SUSPENDER la medida de embargo ejecutivo sobre el bien y/o Apartamento Nº 02, Torre B, Piso 2, del Conjunto Residencial Rosa Mística, cuya ubicación y linderos son los siguientes: Entre la Calle Juncal y el Callejón Matías Núñez, en la Torre B, Piso 2, NORTE: Apartamento Nro. 03; SUR: Con apartamento Nro. 1°, ESTE: Su frente, con estacionamiento, y OESTE: Área de servicio; y asimismo se ordena colocar en posesión del mismo a las terceras opositoras. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido publicada fuera del lapso.-