Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana RUTZ ALEXANDRA DELGADO CARUTO, contra el ciudadano JUAN JOSE DELGADO CANACHE, ampliamente identificados, en beneficio de su hija la niña ******************* y como se expresa en la motiva.
Se condena al obligado JUAN JOSE DELGADO CANACHE, a cancelar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.444,77) MENSUALES, por concepto de pensión de manutención, a favor de su hija.
Se fija en el mes de Agosto de cada año una mensualidad adicional por un monto igual al establecido como quantum por concepto de obligación de manutención, es decir la cantidad de CUATROCIENT.....