Al respecto quien aquí juzga evidencia, que dicho escrito no viene acompañado de elementos probatorios y aun el Ministerio Público no ha consignado la respectiva Medidas de Protección impuestas por el órgano receptor de la denuncia, en fecha 03/02/2012 y que fueron solicitadas por este Tribunal en fecha; 15/10/2012, ya que la presente causa no posee acto conclusivo a la presente fecha, habiéndose transcurrido presuntamente el lapso legal para que el Ministerio Público (Fiscalía 24ª) presente el respectivo Acto Conclusivo. En consecuencia se procede a NEGAR dicha solicitud. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase
EL JUEZ DECONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.