Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
Respecto del ciudadano RICARDO MARIANO LOZANO LEON, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF.300.000,oo) a favor del ciudadano RICARDO MARIANO LOZANO LEON, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 01180381 del Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2016, por un monto de BsF.300.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante asistido de abogada, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del a.....