DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL LLAMADO EN TERCERIA de la entidad de trabajo PDVSA, GAS, S.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos: ANDRES ALBERTO HERNANDEZ BARROYETA, CARLOS RAMON GUEVARA QUIJADA, CRISANTO ANTONIO LOPEZ MARCANO y HERNAN RAFAEL HERNANDEZ MOREY, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 9.818.769, 4.510.471, 8.469.978 y 8.494.706, respectivamente, contra la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., (ZIC, C.A.), y solidariamente responsable; al ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI, antes identificado.
TERCERO:: Se condena a la demandada entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., (ZIC, C.A.), y solidar.....