este Tribunal DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges ciudadanos MARIA CAROLINA DOMINGUEZ CHACIN Y HERNAN JOSE CHANDARO, plenamente identificados en el escrito que antecede, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido escrito. En consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos, asimismo los bienes que adquieran cada uno de los cónyuges solicitantes, a partir de la presente fecha no formaran parte del Patrimonio Conyugal. Se ordena expedir por Secretaria las copias Solicitadas de conformidad a lo establecido a los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Conste.-