Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 184 del Código Civil Vigente y 8 ordinal 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, efectuada por los ciudadanos TOMAS RAFAEL BADUEL y MAIGUALIDA COROMOTO GUAIQUIRIAN venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.684.754 y 12.255.298, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ambos, en fecha 03-02-2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nº 10, inserta en el libro de Matrimonio del .....