Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, El Demandante: VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.441.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.414, actuando en su propio nombre y representación, y El Demandado: SANTO BAUTISTA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.229.113, desde el día 23 de Marzo de 2.018, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y así se declara.
Publíquese.....