Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL GUAIQUIRIMA ROMERO Y YANETH DE LOS ANGELES CHIQUE MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.164.355 y V-19.329.481, respectivamente, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contrajeron matrimonio en fecha 26 de Diciembre del año 2009 por ante l el Registro Civil Del Municipio Píritu Del Estado Anzoátegui, bajo el Nro de Acta de Matrimonio Nº 462 Año 2009, y así se decide.
En aplicación a lo estableci.....