Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ROMULO JOSE BETANCOURT, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.717.749, natural de Barcelona, Estado Aragua, donde nació en fecha 26-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, de 23 años de edad, hijo de ROMULO JOSE BETANCOURT y ZARO BETANCOURT residenciado en Barrio Vereda 39, Casa N° 11, Calle 5, Sector III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos s.....