En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GIORGIO MALTESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-168.270, de este domicilio, contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIÓN DE CONDUCTORES DE LECHERÍA, en consecuencia a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena de manera inmediata la incorporación del ciudadano Giorgio Maltese, a la Unión de Conductores de Lechería, como miembro de esa organización, debiendo ser acatado el presente mandamiento por todos los miembros de la Junta Directiva de dicha organización, así como por todas la autoridades de la República. Así se decide.