Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, DECLINA la COMPETENCIA de la presente demanda, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines consiguientes. Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide en Nombre de la República Bolívares de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
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