Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: CARLOS EDUARDO PADRINO y CHUNMEI FENG, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinticinco de abril de dos mil dos por ante la Dirección de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el N° 97, Folios 97 al 99, en el Libro Original Nº 02 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2002.- Así se decide.-