Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de los ciudadanos CAMERO VILLASANA CESAR AUGUSTO, CAMERO TRIANA FREDDY ANTONIO y CAMERO VASQUEZ CESAR JOSE, titulares de las cédulas de identidad números 16.925.234, 16.253.309, 8.204.320, respectivamente, para el primero de los nombrados por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 454, ordinal 4 y 417, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del Establecimiento Comercial Abasto Juan Diego y el ciudadano JOSE ANTONIO GOITIA.....