D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JESUS ZABALETA YAÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de mayo de 2.011.- Y así se decide.-
SEGUNDO: REVOCA el auto apelado de fecha 27 de mayo de 2.011.-
TERCERO: Se ordena la continuación del proceso en el estado en que se encontraba hasta llegar a ejecución, en cuya etapa se suspenderá, hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.-
CUAR.....