DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Anaco con funciones de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley decreta, al adolescente J.J.R.R (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, venezolano, nacido en fecha 29/11/98, titular de la Cédula de Identidad No. 31.403.102, domiciliado en la calle El Silencio casa s/n Sector La Candelaria de la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. ANDRES ELOY ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 223.478, con domicilio procesal en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) años, por Admisión de los Hechos, como autor responsable del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño I.R.S (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN .....