En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano MANUEL DE JESUS TRIAS, a través de su coapoderada judicial, con facultad expresa para ello, y a la empresa SUMINISTROS ANDINOS, S.A., a través de su coapoderada judicial; e igualmente en lo que respecta desistiendo de la acción incoado en contra de las codemandadas ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS VENEZOLANOS (SERCOVENSA DE R.L.) y EMPRESAS ANDINAS Y TECNOLOGÍA PETROLERA; otorgándole a las mismas LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, que a su vez fue autorizado por el demandante, pago que concierne a la abogada LIDIA REYES, por un monto de Bs.3.000.000,oo por concepto de honorarios profesionales, cual se corresponde con el instrumento cambiar.....