Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LEONEL ARTURO FAJARDO JIMENEZ, LEONEL ARTURO FAJARDO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.341.908, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació el 09/04/1986, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Pescador, hijo de: NELSON FAJARDO y CLEYDA JIMENEZ, residenciado en: Santa Fe, casa 36, Cumana, Estado Sucre., por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EIBAR DE JESUS MELEAN y JEAN CARLOS TABATA, todo conforme a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ord.....