El Tribunal visto el señalamiento realizado por los Co-Apoderados de la parte ejecutante "DECLARA EMBARGO PREVENTIVAMENTE EL MISMO", y hace entrega formal a la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, quien estando presente lo recibe conforme. En éste estado interviene los Apoderados Judiciales de la parte ejecutante Abg. LUIS NAPOLEON BIAGGI, con Inpreabogado bajo el Nº 43.372, y el Abg. ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ y exponen: "Por cuanto se hace imposible el traslado del equipo a las instalaciones de la Depositaría Judicial designada, solicito al Tribunal tome las previsiones, de manera de que el equipo embargado, quede en custodia del representante de la empresa hasta el día de mañana Jueves 20-12-2007, cuando será retirado por el Depositario Judicial designado. Tomando en consideración que el valor estimado por el experto del equipo embargado no cubre la totalidad del monto del decreto de embargo, me reservo a favor de mi representado el derecho y la oportunidad de segui.....