En este sentido este tribunal se pronunciara y homologara el desistimiento del procedimiento, apercibido como se encuentra, y no habiéndose celebrado la audiencia preliminar, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; es por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado con respecto al desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado.....