Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de LA CONDICION DE IMPUTADO del ciudadano JUAN CARLOS CHAVEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-13.108.481, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO que fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.