En virtud de haberse admitido parcialmente la acusación presentada por la vindicta pública, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numeral 1º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de ÁLVARO DE GOUVEIA, así como la admisión de los medios de pruebas presentados por la vindicta pública y por la Defensa de Confianza en cuanto al Principio de la Comunidad de la prueba al cual se adhirió la defensa Pública SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN EL PRESENTE CAUSA seguido al hoy acusado LUIS JOSÉ ISACES RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria del Tribunal de remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penales la documentación de las actuaciones a los fines de su distribución a un Tribunal d.....