Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 31-01-2.006 al penado JORGE LUIS BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.799.479; debiéndose librar la respectiva Orden de Captura y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien una vez aprehendido deberá ser puesto de inmediato a la orden de éste Juzgado a los fines de ser impuesto de la presente resolución y proceder ésta Instan.....