En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena que se mantengan en la Entidad de Atención PROFESOR ANTONIO DIAZ, donde permanecerán a la orden del Tribunal de Juicio, sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Compúlsese el presente asunto, para su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente, con respecto al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico I.....