este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RAMON MARTINEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 923.849, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una casa tipo vinosa; de una sola planta, con un área total aproximada de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados (187 Mts2), con cuatro habitaciones, más la habitación de servicio, cuatro baño, estar intimo, sala, comedor y cocina, con estacionamiento para seis vehículos, la casa es prefabricada con concreto armado, el techo es de platabanda y tejas, los pisos están revestidos de cerámica, las puert.....