Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto no es contraria a derecho acuerda habilitar todo el tiempo necesario para continuar con el presente acto; asimismo le concede un lapso de cuarenta y cinco (45) minutos, a los fines de que el notificado informe a ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ, la identificación de la cuenta para que efectué el referido deposito. Es todo." En este estado interviene la parte actora Abogado LUIS JOSÉ VILLARROEL y expone: "Tengo información fidedigna de la efectiva realización de deposito por la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 115.000.000,00), en la identificada cuenta bancaria, según deposito Nº 4720249, de esta misma fecha por cuenta del ciudadano RODOLFO ARTURO HERNÁNDEZ SEQUERA, antes identificado; al efecto solicito al Tribunal de abstenga de practicar la presente medida, toda vez que declaro satisfecha mi acreencia contra la.....