Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dr. ARTURO JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado HECTOR DAVID HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.201.969, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABERSE MATERIALIZADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS EDUARDO MONTALBAN, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se Ordena al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui donde se encuentra recluido el imputado de autos, a que sea trasladado las veces que sea necesaria a un sitio de asistencia medica, a los efectos de que al mismo le sea aplica.....