Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA GONZALEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.216.677, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano ROGER DAVID PEDROZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.130.292. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES CUARTOS (3/4) del Salario Mínimo Nacional Urbano o sea el monto de MIL QUINIENTOS TRE.....