Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EJERCIENDO FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), venezolano, soltero, de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 29.962.855, Fecha de Nacimiento: 23/11/2000, residenciado en la Segunda Transversal casa s/n Sector La Florida de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en EL ARTICULO 456 del Código Penal Venezolano, consistente en la presentación ante la sede de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Mun.....