este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte su homologación en todas y cada una de sus partes; asimismo, se acuerda devolver los originales solicitados por la parte interesada, previa su certificación en autos y desglose del expediente, los cuales corren insertos a los folios del 04 al 10, ambos inclusive, en consecuencia este Juzgado da por terminada el presente Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA COLMENARES MORENO, contra la ciudadana EMMA ORTIGOZA, y ordena el archivo del expediente.