Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa del acusado FIGUERA LEON EDIXON, de que sea SUSTITUIDA la medida de privación judicial preventiva de libertad a su defendido, y en consecuencia niega la concesión de medidas de cautelares sustitutivas, de conformidad con lo previsto en los artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículo 250 y 251 Ejusdem que sirvieron de base para dictar la medida privativa de libertad. Notifíquese a las partes.