Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano LUIS UBALDO BLONDER GUZMAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.578.773 natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-12-1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero Pintor, hijo de LUIS BLONDEL y JUANA GUZMAN, residenciado en: BRISAS DEL MANATIAL, SECTOR VIDOÑO, CALLEJON NAZARETH, RANCHO S/N, DE COLOR VERDE, CERCA DEL MODULO CUBANO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. L.....