De la simple lectura efectuada al escrito presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALARCÓN GARCÍA, ya identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR PINTO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.469, se evidencia que la presente solicitud se refiere a consignación de canones de arrendamiento mediante el procedimiento de Oferta Real, previsto en el artículo 1.306 de Código Civil venezolano. Ahora bien, por cuanto dicho procedimiento no es el aplicable al procedimiento de la consignación, toda vez que este tiene su trámite especial cuando el acreedor rehúsa recibir el pago del alquiler, en cuyo caso la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios le concede al arrendatario el derecho de consignarlo en los Tribunales en los términos del artículo 51, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la presente solicitud por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y.....