Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JESUS RAFAEL MOYA FERNANDEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.343.020, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 30-10-1.989, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Pedro López (d) y Tita Vestalia (d), domiciliado en el Sector Nº 63, Paraíso, Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano; y en razón de la naturaleza de la presente decisión, se acuerda su Libertad Plena, mediante el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del Artículo 366 del Có.....